RECUERDE QUE: la Superintendencia Nacional de Salud, mediante la expedición de la Circular Externa Nro. 009 del 21 de abril de 2016; impartió instrucciones para que tanto las Personas Naturales o Jurídicas que hacen parte de los Agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) vigilados por dicha Entidad, diseñen e implementen el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo (SARLAFT)

El SARLAFT que implementen los Agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, debe contener como mínimo las siguientes etapas:
  • Identificación del Riesgo
  • Evaluación y Medición
  • Controles
  • Seguimiento y Monitoreo