RECUERDE QUE: la Superintendencia Nacional de Salud, mediante la expedición de la Circular Externa Nro. 009 del 21 de abril de 2016; impartió instrucciones para que tanto las Personas Naturales o Jurídicas que hacen parte de los Agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) vigilados por dicha Entidad, diseñen e implementen el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo (SARLAFT)
El SARLAFT que implementen los Agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, debe contener como mínimo las siguientes etapas:
- Identificación del Riesgo
- Evaluación y Medición
- Controles
- Seguimiento y Monitoreo