IMPUESTO UNIFICADO EN EL REGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN

La Ley de Financiamiento 1943 de 2018, creó un nuevo sistema o régimen tributario, el cual tiene como objetivo simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y establecer algunas ventajas con respecto al régimen ordinario de Renta.

El Régimen de Tributación SIMPLE es incorporado mediante el artículo 66 de la Ley de Financiamiento 1943 de 2018 y modifica los artículos 903 y siguientes del Estatuto Tributario.

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES
  • Se crea a partir del 1 de enero de 2019
  • Se pueden acoger personas naturales y jurídicas cuyos ingresos en el año anterior sean inferiores a 80.000 UVT  ($2.652.480.000 ingresos año base 2018)
  • El Aporte a Pensión por parte del Empleador se puede tomar como descuento tributario en la Declaración Bimestral de Anticipo.
  • Es un sistema opcional voluntario (No es obligatorio acogerse)
  • Se declara anualmente
  • Se paga un anticipo bimestral
  • Integra varios impuestos: Renta, Industria y comercio avisos y tableros, (IVA e impuesto nacional al consumo en algunos casos específicos)
  • Su liquidación se basa en sus ingresos ordinarios y extraordinarios, es decir no se debe realizar una depuración de los gastos y costos.
  • Las tarifas del régimen simple de tributación – SIMPLE están basadas en la actividad económica del contribuyente. El sistema cuenta con cuatro grupo de actividades y por tanto cuatro tablas con tarifas de acuerdo a nivel de ingresos. Las tarifas oscilan entre el 1.8% al 11.6%.
  • La inscripción en el nuevo régimen se  debe realizar  hasta el 31 de enero de cada año gravable, y solo para el año 2019, el plazo se amplía hasta el 31 de julio.
  • Para las actividades de expendio de bebidas y comidas se debe adicionar el 8% del impuesto al consumo.
  • En el tema del impuesto de industria y comercio, la DIAN será un recaudador del impuesto y lo trasladará a los diferentes municipios.
  • Los Ingresos por ganancias ocasionales se liquidan de la manera tradicional.
  • Los ingresos no constitutivos de renta no hacen parte del tope para establecer si se pueden acoger al régimen SIMPLE.
  • Las personas jurídicas que se pueden acoger deben tener socios o accionistas personas naturales.